MÉXICO, D.F., noviembre 24 (EL UNIVERSAL).- De acuerdo a las nuevas reglas de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), los artículos que pueden llevarse sin restricciones a partir de este 1 de diciembre en los aeropuertos del país son:
En el equipaje de mano:
· Medicamentos en la cantidad necesaria para la duración del viaje
· Leche, jugo y alimentos para bebé, siempre y cuando el menor vaya a bordo de la aeronave
· Productos para necesidades dietéticas especiales
· Cilindros de oxígeno gaseoso de uso medicinal, con prescripción médica obligatoria
· Discos compactos
· Computadoras portátiles
· Ropa y calzado
· Líquidos, geles y aerosoles para uso cosmético o de higiene personal en envases individuales no superiores a 100 mililitros (o su equivalente) dentro de una bolsa de plástico resellable de 20 por 20 centímetros y en una cantidad total no superior a 1 litro (o su equivalente) por pasajero. El contenido deberá caber sin dificultad en la bolsa de plástico, que luego se cerrará completamente.
· Respecto a bebidas alcohólicas, el pasajero podrá llevar hasta cinco litros en el equipaje de mano siempre y cuando se compren en los locales comerciales que se ubican en las salas de última espera de los aeropuertos. Todas aquellas bebidas alcohólicas que se hayan adquirido fuera de los aeropuertos, necesariamente deberán transportarse en el equipaje documentado.
Equipaje de bodega debidamente documentado con embalaje y protección adecuada:
· Artículos objetos punzantes o con aristas como herramientas de mano: martillos, desarmadores, pinzas, tijeras de metal con puntas no redondeadas, taladros y sierras eléctricas portátiles. Posteriormente a su revisión, siempre y cuando cumplan con los controles de seguridad por parte de las autoridades competentes, en coordinación con el concesionario o permisionario del transporte, se permitirá llevar:
· Armas de fuego, partes de ellas, réplicas o juguetes que simulen serlo
· Pistolas de competencia y de bengalas
· Bengalas
· Pistolas de aire comprimido
· Fuegos artificiales
· Rociadores defensivos de pimienta, picantes, entre otras
· Instrumentos contundentes como palos de golf y de jockey, bates de béisbol, raquetas, bastones para esquiar y objetos similares
Lo que no está permitido llevar:
No estará permitido transportar, bajo ninguna circunstancia, ni en equipaje de mano o de carga:
· Cloros para uso doméstico, para albercas y tinas
· Blanqueadores de ropa o desinfectantes
· Encendedores en forma de pistola o de uso casero que excedan los nueve centímetros
· Fósforos de encendido por fricción en cualquier superficie
· Sustancias químicas, biológicas y radiológicas tóxicas o infecciosas.
To see the world in a grain of sand, and Heaven in a wild flower. Hold infinity in the palm of your hand, and eternity in an hour.
Sitios de Interés
- Banco de México
- Chandra, observatorio de rayos X
- Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS)
- Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV)
- Comisión Nacional de Arbitraje Médico (CONAMED)
- Complejo Cultural Universitario (CCU)
- El poder de la palabra
- ESO (European Southern Observatory)
- Gardmaster Spaces
- IMSS - Puebla
- La NASA en español
- PROFECO
- Requisitos de Uniformidad para Manuscritos enviados a Revistas Biomédicas (Estilo de Vancouver)
- Revista de la UNAM ¿Cómo ves?
- Secretaría de Cultura - Puebla
- Secretaría de Salud
- Servicios de salud en Puebla
- Sitio web del National Radio Astronomy Observatory (NRAO)
- Sitio web del telescopio Hubble
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